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Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 15 de julio de 2023 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- TEXTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Entidades beneficiarias del régimen tributario especial.
- Artículo 2. Requisitos.
- Artículo 3. Opción por el régimen tributario especial.
- Artículo 4. Pérdida del régimen tributario especial.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
- Artículo 6. Rentas exentas.
- Artículo 7. Gastos no deducibles.
- Artículo 8. Tipo de gravamen.
- Artículo 9. Cuota líquida y cuota reducida.
- Artículo 10. Obligación de presentar autoliquidación.
- Sección 2
- Artículo 11. Exenciones.
- Sección 3
- Artículo 12. Contribución Territorial.
- Artículo 13. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 14. Procedimiento. Compensación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Donaciones.
- Sección 1
- Artículo 16. Deducciones por donaciones.
- Artículo 17. Límite de las deducciones.
- Artículo 18. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
- Sección 2
- Artículo 19. Deducciones por donaciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 20. Límites de las deducciones.
- Artículo 21. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.
- Sección 3
- Artículo 22. Convenio de colaboración.
- Artículo 23. Incentivos fiscales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 24. Concepto y modalidades de mecenazgo cultural.
- Artículo 25. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.
- Artículo 26. Concepto de proyecto o actividad cultural.
- Artículo 27. Consideración de interés social.
- Artículo 28. Declaración de interés social a instancia de las personas o entidades beneficiarias.
- Artículo 29. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.
- Subsección 2
- Artículo 30. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 31. Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 32. Otros incentivos fiscales.
- Sección 2
- Artículo 33. Concepto y modalidades de mecenazgo social.
- Artículo 34. Entidades beneficiarias del mecenazgo social. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 35. Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo social. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Sección 3
- Artículo 36. Concepto y modalidades de mecenazgo medioambiental.
- Artículo 37. Entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental.
- Artículo 38. Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo medioambiental.
- Sección 4
- Artículo 39. Concepto y modalidades de mecenazgo deportivo.
- Artículo 40. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo.
- Artículo 41. Concepto de actividad deportiva declarada de interés social.
- Artículo 42. Solicitud de declaración de interés social.
- Sección 5
- Artículo 43. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 45. Otros incentivos fiscales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Adquisición de obras de arte.
- Artículo 47. Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los incentivos fiscales.
- Artículo 49. Límites de algunas deducciones.
- Artículo 50. Incompatibilidad de los incentivos fiscales.
- Disposición adicional primera. Aplicación a otras entidades del régimen tributario especial regulado en el título I. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición adicional segunda. Aplicación a otras entidades del régimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboración. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición adicional tercera. Donaciones realizadas por las personas físicas a los partidos políticos.
- Disposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición adicional quinta. Actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento público de la condición de mecenas.
- Disposición adicional séptima. Valoración del cumplimiento de los fines del mecenazgo cultural e información al Parlamento de Navarra.
- Disposición adicional octava. Aplicación informática en apoyo del mecenazgo cultural.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de la opción por la aplicación del régimen tributario especial.
- Disposición transitoria segunda. Valoración de bienes.
- Disposición final única. Habilitación normativa.


