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Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 45. Otros incentivos fiscales.

Artículo 45. Otros incentivos fiscales.

1. No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta de la donante, los incrementos o disminuciones patrimoniales y las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión de la realización de las modalidades de mecenazgo.

2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias.

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