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Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición adicional sexta. Reconocimiento público de la condición de mecenas.

Disposición adicional sexta. Reconocimiento público de la condición de mecenas.

El Gobierno de Navarra establecerá los instrumentos adecuados a fin de premiar la práctica del mecenazgo, ayudando a la revalorización social de estas acciones, prestigiando y dando visibilidad a estas iniciativas y reconociendo públicamente la labor filantrópica de las personas físicas o jurídicas que a través del mecenazgo favorezcan la cultura.

El Gobierno de Navarra, en todo caso, garantizará el anonimato de aquellas personas o entidades que no deseen hacer pública su condición de mecenas.

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