Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 43. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 43. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 250 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo. Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 250 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo.
2. La base de la deducción será:
a) Donaciones: La base de las deducciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.
b) Préstamos de uso o comodato: La base de la deducción será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de las actividades deportivas, se aplicará el 4 por ciento al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
c) Convenios de colaboración: La base de las deducciones por convenios de colaboración se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.4.
3. La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del texto refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica el apartado 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 7.3 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-719
Se modifica el apartado 1 por el art. 8.3 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2023 | Texto original | Leer |


