Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición adicional tercera. Donaciones realizadas por las personas físicas a los partidos políticos.
Disposición adicional tercera. Donaciones realizadas por las personas físicas a los partidos políticos.
A las donaciones en dinero o en especie procedentes de personas físicas realizadas a los partidos políticos, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación las deducciones por donaciones previstas en el capítulo I del título II de este texto refundido, de acuerdo con los requisitos y condiciones en ella establecidos.
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