Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 12. Contribución Territorial.
Artículo 12. Contribución Territorial.
Gozarán de exención los bienes de que sean titulares las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, en los términos previstos en el artículo 137 de la Ley Foral 2/1995, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a éstas.


