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Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 13. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 13. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las entidades beneficiarias del régimen tributario especial cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas del impuesto por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995.

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