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Legislación › Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Artículo 18. Fuero territorial del Estado.

Artículo 18. Fuero territorial del Estado.

Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.

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