Legislación › Real Decreto
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Justicia · Publicada el 20 de julio de 2023 · Último cambio el 16 de octubre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.
- Artículo 2. Órganos que pueden solicitar informe.
- Artículo 3. Carácter de los informes.
- Artículo 4. Forma de los informes.
- Artículo 5. Contenido de los informes.
- Artículo 6. Momento de solicitud de determinados informes.
- Artículo 7. Informes discrepantes.
- Artículo 8. Consultas a la Dirección General de lo Consultivo.
- Artículo 9. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
- Artículo 10. Bastanteos.
- Artículo 11. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 12. Ámbito de la representación y defensa.
- Artículo 13. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
- Artículo 14. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
- Artículo 15. Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el desempeño de la función contenciosa.
- Sección 2
- Artículo 16. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 17. Ejercicio de acciones.
- Artículo 18. Fuero territorial del Estado.
- Artículo 19. Exención de depósitos y cauciones.
- Artículo 20. Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.
- Artículo 21. Disposición de la acción procesal.
- Artículo 22. Conciliaciones judiciales y administrativas.
- Artículo 23. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias.
- Artículo 24. Recursos contra resoluciones judiciales.
- Artículo 25. Ejecución de sentencias.
- Artículo 26. Costas procesales.
- Artículo 27. Actuación ante tribunales internacionales.
- Sección 3
- Artículo 28. Reglas generales.
- Artículo 29. Régimen de la representación y defensa de los empleados públicos.
- Artículo 30. Supuestos especiales.
- Artículo 31. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos.
- Sección 4
- Artículo 32. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos con los órganos del Estado.
- Artículo 33. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 34. Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 35. Actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 35 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
- Sección 5
- Artículo 36. Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Artículo 37. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado.
- Artículo 37 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 38. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal.
- Artículo 39. Asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 40. Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en virtud de convenio.
- Sección 2
- Artículo 41. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones consultivas.
- Artículo 42. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones contenciosas.
- Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]


