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Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Justicia · Publicada el 20 de julio de 2023 · Último cambio el 16 de octubre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.
  5. Artículo 2. Órganos que pueden solicitar informe.
  6. Artículo 3. Carácter de los informes.
  7. Artículo 4. Forma de los informes.
  8. Artículo 5. Contenido de los informes.
  9. Artículo 6. Momento de solicitud de determinados informes.
  10. Artículo 7. Informes discrepantes.
  11. Artículo 8. Consultas a la Dirección General de lo Consultivo.
  12. Artículo 9. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
  13. Artículo 10. Bastanteos.
  14. Artículo 11. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
  15. CAPÍTULO II
  16. Sección 1
  17. Artículo 12. Ámbito de la representación y defensa.
  18. Artículo 13. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
  19. Artículo 14. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
  20. Artículo 15. Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el desempeño de la función contenciosa.
  21. Sección 2
  22. Artículo 16. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
  23. Artículo 17. Ejercicio de acciones.
  24. Artículo 18. Fuero territorial del Estado.
  25. Artículo 19. Exención de depósitos y cauciones.
  26. Artículo 20. Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.
  27. Artículo 21. Disposición de la acción procesal.
  28. Artículo 22. Conciliaciones judiciales y administrativas.
  29. Artículo 23. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias.
  30. Artículo 24. Recursos contra resoluciones judiciales.
  31. Artículo 25. Ejecución de sentencias.
  32. Artículo 26. Costas procesales.
  33. Artículo 27. Actuación ante tribunales internacionales.
  34. Sección 3
  35. Artículo 28. Reglas generales.
  36. Artículo 29. Régimen de la representación y defensa de los empleados públicos.
  37. Artículo 30. Supuestos especiales.
  38. Artículo 31. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos.
  39. Sección 4
  40. Artículo 32. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos con los órganos del Estado.
  41. Artículo 33. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
  42. Artículo 34. Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal ante el Tribunal Constitucional.
  43. Artículo 35. Actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional.
  44. Artículo 35 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
  45. Sección 5
  46. Artículo 36. Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  47. Artículo 37. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado.
  48. Artículo 37 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
  49. CAPÍTULO III
  50. Sección 1
  51. Artículo 38. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal.
  52. Artículo 39. Asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  53. Artículo 40. Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en virtud de convenio.
  54. Sección 2
  55. Artículo 41. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones consultivas.
  56. Artículo 42. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones contenciosas.
  57. Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
  58. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  59. Disposición final única. Entrada en vigor.
  60. [firma]