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Legislación › Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Artículo 27. Actuación ante tribunales internacionales.

Artículo 27. Actuación ante tribunales internacionales.

Cuando los Abogados del Estado actúen en representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que aquél sea parte, ajustarán su actuación a lo dispuesto en este real decreto tan solo en defecto de normativa especial aplicable al procedimiento de que se trate.

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