Legislación › Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Artículo 37 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
Artículo 37 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II de este real decreto se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, respecto de los procesos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.


