Legislación › Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Artículo 33. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 33. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
En el caso de asunción de asuntos por el Abogado o Abogada General del Estado y en aquéllos en los que se atribuya la representación y defensa a un Abogado o Abogada del Estado no adscrito a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, el Abogado o Abogada General del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante este.


