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Legislación › Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

Artículo 14. Obligaciones.

Artículo 14. Obligaciones.

Las entidades que obtengan el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I deberán:

a) Cumplir y hacer pública la Carta de Compromiso que acompaña la solicitud.

b) Mantener y mejorar las políticas que les hayan hecho acreedoras del distintivo, promoviendo activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas que integran el Plan de Igualdad, o las Políticas de Igualdad, que justifiquen la concesión de su distintivo.

c) Mantener y mejorar los indicadores cuantitativos y cualitativos que hubieran acreditado para la obtención de este distintivo.

d) Informar a la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre el estado de cumplimiento y el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales se les otorgó el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I de manera bienal en los términos previstos en la convocatoria.

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