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Legislación › Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de compra de gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de llenado.

Cuarto. Precios y supervisión.

Cuarto. Precios y supervisión.

1. El Operador del Mercado publicará en su página web la cantidad y precio medio de compra diario del gas natural adquirido por el GTS, desglosando gas de operación y de gas destinado a nivel mínimo de llenado.

2. Asimismo, el Operador del Mercado pondrá a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del GTS la información relativa a las transacciones casadas con el detalle del producto, sesión de negociación, cantidad y precio.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme a sus competencias de supervisión de los mercados y sectores económicos establecidas en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, supervisará el procedimiento de adquisición y podrá exigir cuanta información considere necesaria en relación con las adquisiciones de gas al Operador del Mercado Organizado de gas, al GTS y a los titulares de instalaciones que hubieran adquirido el gas directamente en el mercado.

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