LexTotal

Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 189. Cometido de la orientación profesional.

Artículo 189. Cometido de la orientación profesional.

La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá por cometido:

a) El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes, discapacidad y necesidades educativas especiales, que le permita la configuración de itinerarios formativos flexibles conforme a las ofertas recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y su conexión con otras ofertas de educación superior.

b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación.

c) El ofrecimiento de información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de competencias y la cualificación y recualificación permanentes, conforme al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

← Artículo 188 Índice Artículo 190 →