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Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 22 de julio de 2023 · Último cambio el 6 de mayo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional.
- Artículo 3. Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Grados.
- Artículo 5. Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas.
- Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos.
- Sección 2
- Artículo 7. Competencias en materia de currículo.
- Artículo 8. Currículo: Función, actualización y publicación.
- Artículo 9. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
- Artículo 10. Autonomía de los centros.
- Sección 3
- Artículo 11. Características del módulo profesional.
- Artículo 12. Tipos y estructura de los módulos profesionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Principios pedagógicos.
- Artículo 14. Tutoría y orientación.
- Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.
- Artículo 16. Derecho a una evaluación objetiva.
- Artículo 17. Derecho a la información sobre el proceso de formación personal.
- Artículo 18. Aspectos comunes sobre evaluación y calificación. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 19. Documentos de evaluación.
- Artículo 20. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Competencias de planificación y programación.
- Artículo 22. Programación de la oferta.
- Artículo 23. Coordinación de la oferta.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 24. Reglas generales.
- Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional.
- Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional.
- Artículo 27. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual.
- Sección 2
- Artículo 28. Modalidad de oferta modular.
- Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de formación profesional.
- Artículo 30. Destinatarios.
- Artículo 31. Formato de las ofertas en modalidad modular.
- Sección 3
- Artículo 32. Finalidad.
- Artículo 33. Destinatarios.
- Artículo 34. Objetivos.
- Artículo 35. Carácter y autorización de las ofertas.
- Artículo 36. Evaluación.
- Sección 4
- Artículo 37. Ofertas.
- Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones.
- Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia.
- Sección 5
- Artículo 40. Objetivo.
- Artículo 41. Carácter de la modalidad.
- Artículo 42. Financiación.
- Sección 6
- Artículo 43. Objetivo.
- Artículo 44. Articulación de la modalidad.
- Artículo 45. Financiación.
- Sección 7
- Artículo 46. Objetivo.
- Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
- Artículo 48. Articulación de la modalidad.
- Artículo 49. Efectos de los programas formativos.
- Sección 8
- Artículo 50. Objetivo.
- Artículo 51. Requisitos y articulación.
- Artículo 52. Financiación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Ordenación.
- Artículo 54. Currículo, duración y acceso. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 55. Flexibilidad de la oferta de Grado A.
- Artículo 56. Planificación y programación de ofertas de Grado A.
- Artículo 57. Evaluación y titulación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Ordenación.
- Artículo 59. Currículo.
- Artículo 60. Programación del centro.
- Artículo 61. Acceso. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 62. Planificación y programación de la oferta.
- Artículo 63. Evaluación de la formación.
- Artículo 64. Titulación y efectos.
- Artículo 65. Vías de obtención del Grado B de formación profesional.
- Artículo 66. Expedición de los Certificados de competencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 67. Ordenación. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 68. Currículo.
- Artículo 69. Flexibilidad de la oferta de Grado C.
- Artículo 70. Formación en empresa.
- Artículo 71. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general.
- Artículo 72. Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.
- Artículo 73. Exención de la estancia en empresa. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 74. Repetición de la formación.
- Artículo 75. Acceso.
- Artículo 76. Pruebas de acceso.
- Artículo 77. Planificación y programación de la oferta.
- Artículo 78. Evaluación de la formación.
- Artículo 79. Titulación y efectos.
- Artículo 80. Vías de obtención del Grado C de formación profesional.
- Artículo 81. Expedición de los certificados profesionales.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 82. Ordenación.
- Artículo 83. Aspectos básicos del currículo.
- Artículo 84. Dobles titulaciones.
- Sección 2
- Artículo 85. Organización.
- Artículo 86. Duración.
- Artículo 87. Currículo.
- Artículo 88. Formación en empresa u organismo equiparado.
- Artículo 89. Perfil de destinatarios.
- Artículo 90. Acceso.
- Artículo 91. Ofertas específicas.
- Artículo 92. Criterios pedagógicos.
- Artículo 93. Evaluación.
- Artículo 94. Titulación.
- Sección 3
- Artículo 95. Ordenación.
- Artículo 96. Estructura. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 97. Módulos profesionales de la parte troncal del currículo.
- Artículo 98. Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II.
- Artículo 99. Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo.
- Artículo 100. Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
- Artículo 101. Módulo de Inglés profesional.
- Artículo 102. Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 103. Duración.
- Artículo 104. Concreción del currículo.
- Artículo 105. Desarrollo e impartición del currículo.
- Artículo 106. Formación en empresa u organismo equiparado.
- Artículo 107. Evaluación y permanencia.
- Artículo 108. Acceso a ciclos formativos de grado medio. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 109. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 110. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
- Artículo 111. Admisión en ciclos formativos de grado medio.
- Artículo 112. Acceso a ciclos formativos de grado superior. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 113. Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 114. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
- Artículo 115. Admisión a ciclos formativos de grado superior. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- CAPÍTULO V
- Artículo 116. Aspectos básicos del currículo.
- Artículo 117. Concreción del currículo de cursos de especialización.
- Artículo 118. Oferta de cursos de especialización.
- Artículo 119. Organización y duración.
- Artículo 120. Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio.
- Artículo 121. Acceso a cursos de especialización de grado superior.
- Artículo 122. Admisión en cursos de especialización de grado superior.
- Artículo 123. Evaluación de los cursos de especialización.
- Artículo 124. Calificación.
- Artículo 125. Convocatorias.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 126. Elementos formativos convalidables.
- Artículo 127. Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo.
- Artículo 128. Convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
- Artículo 129. Convalidación entre estudios extranjeros de formación profesional y acciones formativas del sistema español de formación profesional.
- Artículo 130. Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario.
- Artículo 131. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
- Sección 3
- Artículo 132. Marco de equivalencias.
- Artículo 133. Efectos de las equivalencias.
- Artículo 134. Procedimiento y resolución de equivalencias.
- Sección 4
- Artículo 135. Supuestos de homologación.
- Artículo 136. Procedimiento y criterios de resolución.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 137. Acreditaciones, certificados y titulaciones de formación profesional.
- Artículo 138. Certificaciones académicas.
- Artículo 139. Forma y contenido de las certificaciones académicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 140. Vías para la obtención de los títulos.
- Artículo 141. Pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior.
- Artículo 142. Requisitos para participar en las pruebas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 143. Efectos generales.
- Artículo 144. Acreditación parcial de competencia.
- Artículo 145. Certificado de competencia.
- Artículo 146. Certificado profesional.
- Artículo 147. Títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior.
- Artículo 148. Acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas tituladas en Formación Profesional de grado superior.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 149. Registro. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 150. Expedición.
- TÍTULO IV
- Artículo 151. Reglas generales.
- Artículo 152. Identificación de empresas y organismos equiparados.
- Artículo 153. Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado y compromisos y derechos de los implicados.
- Artículo 154. Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado.
- Artículo 155. Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
- Artículo 156. Formalización de los periodos de formación en empresa.
- Artículo 157. Plan de formación.
- Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
- Artículo 159. Duración de la formación en empresa u organismo equiparado.
- Artículo 160. Periodo de realización.
- Artículo 161. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 162. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
- Artículo 163. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
- Artículo 164. Permanencia.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 165. Requisitos.
- Artículo 166. Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
- Artículo 167. Condiciones específicas del profesorado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 168. Condiciones. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- CAPÍTULO III
- Artículo 169. Profesorado de formación profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 170. Personas expertas de sector productivo.
- Sección 2
- Artículo 171. Experto o experta senior de empresa.
- Sección 3
- Artículo 172. Personas prospectoras de empresas.
- Sección 4
- Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 174. Formación permanente.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 175. Finalidad. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 176. Efectos.
- Artículo 177. Destinatarios y requisitos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.
- Artículo 179. Organización del procedimiento.
- Artículo 180. Gestión del procedimiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 181. Información y orientación.
- Artículo 182. Inscripción.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 183. Fases.
- Artículo 184. Fase de asesoramiento.
- Artículo 185. Fase de evaluación.
- Artículo 186. Fase de acreditación y registro.
- Artículo 187. Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras.
- Artículo 188. Lugares de desarrollo del procedimiento.
- TÍTULO VII
- Artículo 189. Cometido de la orientación profesional.
- Artículo 190. Contenido y momentos de la orientación profesional.
- Artículo 191. Agentes proveedores de orientación profesional.
- Artículo 192. Estructuras y protocolos de actuación.
- Artículo 193. Individualización de la prestación de orientación profesional.
- Artículo 194. Estrategia de orientación.
- Artículo 195. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.
- TÍTULO VIII
- Artículo 196. Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 197. Centros del Sistema de Formación Profesional.
- Artículo 198. Autorización de centros. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Artículo 199. Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional.
- Sección 2
- Artículo 200. Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio español.
- Sección 3
- Artículo 201. Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional.
- Sección 4
- Artículo 202. Régimen de centros de modalidad virtual.
- CAPÍTULO II
- Artículo 203. Régimen de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
- Artículo 204. Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública.
- Artículo 205. Centros privados no sostenidos con fondos públicos. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
- Artículo 206. Centros de segunda oportunidad en el Sistema de Formación Profesional.
- Artículo 207. Administraciones locales.
- Artículo 208. Empresas públicas o privadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 209. Desarrollo de ofertas formativas en los centros.
- Artículo 210. Centros asociados de formación profesional para impartir Grados A, B y C.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 211. Desarrollo de la innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 212. Acuerdos internacionales.
- Artículo 213. Participación en programas internacionales.
- Artículo 214. Conocimiento de lenguas extranjeras.
- Artículo 215. Ofertas bilingües.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 216. Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema.
- Artículo 217. Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional.
- Artículo 218. Marco de Evaluación y Garantía de Calidad.
- Artículo 219. Promoción de la interconexión del sistema.
- CAPÍTULO II
- Artículo 220. Sistemas de calidad en los centros.
- Artículo 221. Planes de calidad en los centros.
- Artículo 222. Formación del profesorado y personas formadoras.
- Artículo 223. Red de centros de excelencia.
- Artículo 224. Otros centros de excelencia.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 225. Naturaleza.
- Artículo 226. Funciones.
- Artículo 227. Composición.
- Artículo 228. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 229. Constitución y composición.
- Artículo 230. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 231. Órganos de cooperación entre administraciones.
- Disposición adicional primera. Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento (CITAR).
- Disposición adicional segunda. Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- Disposición adicional tercera. Colaboración entre los centros de Formación Profesional y los centros universitarios.
- Disposición adicional cuarta. Acceso a los estudios de grado universitario de los titulados de Formación Profesional de Grado Superior.
- Disposición adicional quinta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados C. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Disposición adicional sexta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados D títulos de Técnico y Técnico Superior, y grados E (títulos de Especialista y Máster en Formación Profesional).
- Disposición adicional séptima. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grados D y E.
- Disposición adicional octava. Habilitación del profesorado de Formación Profesional.
- Disposición adicional novena. Exigencia de la experiencia profesional requerida al personal formador en el ámbito de los certificados de profesionalidad en vigor.
- Disposición adicional décima. Equivalencia de los certificados de profesionalidad.
- Disposición adicional undécima. Equivalencia de los títulos de Formación Profesional (Grados D) y de los cursos de especialización (Grados E).
- Disposición adicional duodécima. Actualización de los títulos de formación profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición adicional decimotercera. Incentivo para el acceso de la población activa al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación.
- Disposición adicional decimocuarta. Centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
- Disposición adicional decimoquinta. Personas expertas del sector productivo. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Disposición adicional decimosexta. Referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional decimoséptima. Financiación y remanentes.
- Disposición adicional decimoctava. Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
- Disposición decimonovena. Relación entre las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Disposición adicional vigésima. Titulaciones de formación profesional de la familia profesional de Sanidad.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Centros o entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Impartición de nuevos módulos profesionales en los ciclos formativos de Grado D.
- Disposición adicional vigesimotercera. Matrícula excepcional a efectos de convalidación.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional.
- Disposición transitoria tercera. Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la formación profesional para el empleo».
- Disposición transitoria cuarta. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Disposición transitoria quinta. Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación del periodo de formación en empresa.
- Disposición transitoria séptima. Adaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto.
- Disposición transitoria octava. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional.
- Disposición transitoria novena. Fundaciones y otras personas jurídicas autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema e
- Disposición final quinta. Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- Anexo XII.1
- Anexo XII.2
- Anexo XII.3
- Anexo XII.4
- Anexo XII.5
- Anexo XII.6
- Anexo XII.7
- Anexo XII.8
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII
- ANEXO XVIII


