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Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 22 de julio de 2023 · Último cambio el 6 de mayo de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional.
  6. Artículo 3. Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Sección 1
  10. Artículo 4. Grados.
  11. Artículo 5. Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas.
  12. Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos.
  13. Sección 2
  14. Artículo 7. Competencias en materia de currículo.
  15. Artículo 8. Currículo: Función, actualización y publicación.
  16. Artículo 9. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
  17. Artículo 10. Autonomía de los centros.
  18. Sección 3
  19. Artículo 11. Características del módulo profesional.
  20. Artículo 12. Tipos y estructura de los módulos profesionales.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 13. Principios pedagógicos.
  23. Artículo 14. Tutoría y orientación.
  24. Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.
  25. Artículo 16. Derecho a una evaluación objetiva.
  26. Artículo 17. Derecho a la información sobre el proceso de formación personal.
  27. Artículo 18. Aspectos comunes sobre evaluación y calificación. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  28. Artículo 19. Documentos de evaluación.
  29. Artículo 20. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 21. Competencias de planificación y programación.
  32. Artículo 22. Programación de la oferta.
  33. Artículo 23. Coordinación de la oferta.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Sección 1
  36. Artículo 24. Reglas generales.
  37. Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional.
  38. Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional.
  39. Artículo 27. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual.
  40. Sección 2
  41. Artículo 28. Modalidad de oferta modular.
  42. Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de formación profesional.
  43. Artículo 30. Destinatarios.
  44. Artículo 31. Formato de las ofertas en modalidad modular.
  45. Sección 3
  46. Artículo 32. Finalidad.
  47. Artículo 33. Destinatarios.
  48. Artículo 34. Objetivos.
  49. Artículo 35. Carácter y autorización de las ofertas.
  50. Artículo 36. Evaluación.
  51. Sección 4
  52. Artículo 37. Ofertas.
  53. Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones.
  54. Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia.
  55. Sección 5
  56. Artículo 40. Objetivo.
  57. Artículo 41. Carácter de la modalidad.
  58. Artículo 42. Financiación.
  59. Sección 6
  60. Artículo 43. Objetivo.
  61. Artículo 44. Articulación de la modalidad.
  62. Artículo 45. Financiación.
  63. Sección 7
  64. Artículo 46. Objetivo.
  65. Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
  66. Artículo 48. Articulación de la modalidad.
  67. Artículo 49. Efectos de los programas formativos.
  68. Sección 8
  69. Artículo 50. Objetivo.
  70. Artículo 51. Requisitos y articulación.
  71. Artículo 52. Financiación.
  72. TÍTULO II
  73. CAPÍTULO I
  74. Artículo 53. Ordenación.
  75. Artículo 54. Currículo, duración y acceso. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  76. Artículo 55. Flexibilidad de la oferta de Grado A.
  77. Artículo 56. Planificación y programación de ofertas de Grado A.
  78. Artículo 57. Evaluación y titulación.
  79. CAPÍTULO II
  80. Artículo 58. Ordenación.
  81. Artículo 59. Currículo.
  82. Artículo 60. Programación del centro.
  83. Artículo 61. Acceso. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  84. Artículo 62. Planificación y programación de la oferta.
  85. Artículo 63. Evaluación de la formación.
  86. Artículo 64. Titulación y efectos.
  87. Artículo 65. Vías de obtención del Grado B de formación profesional.
  88. Artículo 66. Expedición de los Certificados de competencia.
  89. CAPÍTULO III
  90. Artículo 67. Ordenación. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  91. Artículo 68. Currículo.
  92. Artículo 69. Flexibilidad de la oferta de Grado C.
  93. Artículo 70. Formación en empresa.
  94. Artículo 71. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general.
  95. Artículo 72. Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.
  96. Artículo 73. Exención de la estancia en empresa. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  97. Artículo 74. Repetición de la formación.
  98. Artículo 75. Acceso.
  99. Artículo 76. Pruebas de acceso.
  100. Artículo 77. Planificación y programación de la oferta.
  101. Artículo 78. Evaluación de la formación.
  102. Artículo 79. Titulación y efectos.
  103. Artículo 80. Vías de obtención del Grado C de formación profesional.
  104. Artículo 81. Expedición de los certificados profesionales.
  105. CAPÍTULO IV
  106. Sección 1
  107. Artículo 82. Ordenación.
  108. Artículo 83. Aspectos básicos del currículo.
  109. Artículo 84. Dobles titulaciones.
  110. Sección 2
  111. Artículo 85. Organización.
  112. Artículo 86. Duración.
  113. Artículo 87. Currículo.
  114. Artículo 88. Formación en empresa u organismo equiparado.
  115. Artículo 89. Perfil de destinatarios.
  116. Artículo 90. Acceso.
  117. Artículo 91. Ofertas específicas.
  118. Artículo 92. Criterios pedagógicos.
  119. Artículo 93. Evaluación.
  120. Artículo 94. Titulación.
  121. Sección 3
  122. Artículo 95. Ordenación.
  123. Artículo 96. Estructura. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  124. Artículo 97. Módulos profesionales de la parte troncal del currículo.
  125. Artículo 98. Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II.
  126. Artículo 99. Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo.
  127. Artículo 100. Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
  128. Artículo 101. Módulo de Inglés profesional.
  129. Artículo 102. Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  130. Artículo 103. Duración.
  131. Artículo 104. Concreción del currículo.
  132. Artículo 105. Desarrollo e impartición del currículo.
  133. Artículo 106. Formación en empresa u organismo equiparado.
  134. Artículo 107. Evaluación y permanencia.
  135. Artículo 108. Acceso a ciclos formativos de grado medio. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  136. Artículo 109. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  137. Artículo 110. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
  138. Artículo 111. Admisión en ciclos formativos de grado medio.
  139. Artículo 112. Acceso a ciclos formativos de grado superior. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  140. Artículo 113. Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  141. Artículo 114. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  142. Artículo 115. Admisión a ciclos formativos de grado superior. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  143. CAPÍTULO V
  144. Artículo 116. Aspectos básicos del currículo.
  145. Artículo 117. Concreción del currículo de cursos de especialización.
  146. Artículo 118. Oferta de cursos de especialización.
  147. Artículo 119. Organización y duración.
  148. Artículo 120. Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio.
  149. Artículo 121. Acceso a cursos de especialización de grado superior.
  150. Artículo 122. Admisión en cursos de especialización de grado superior.
  151. Artículo 123. Evaluación de los cursos de especialización.
  152. Artículo 124. Calificación.
  153. Artículo 125. Convocatorias.
  154. CAPÍTULO VI
  155. Sección 1
  156. Artículo 126. Elementos formativos convalidables.
  157. Artículo 127. Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo.
  158. Artículo 128. Convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
  159. Artículo 129. Convalidación entre estudios extranjeros de formación profesional y acciones formativas del sistema español de formación profesional.
  160. Artículo 130. Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario.
  161. Artículo 131. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
  162. Sección 3
  163. Artículo 132. Marco de equivalencias.
  164. Artículo 133. Efectos de las equivalencias.
  165. Artículo 134. Procedimiento y resolución de equivalencias.
  166. Sección 4
  167. Artículo 135. Supuestos de homologación.
  168. Artículo 136. Procedimiento y criterios de resolución.
  169. TÍTULO III
  170. CAPÍTULO I
  171. Artículo 137. Acreditaciones, certificados y titulaciones de formación profesional.
  172. Artículo 138. Certificaciones académicas.
  173. Artículo 139. Forma y contenido de las certificaciones académicas.
  174. CAPÍTULO II
  175. Artículo 140. Vías para la obtención de los títulos.
  176. Artículo 141. Pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior.
  177. Artículo 142. Requisitos para participar en las pruebas.
  178. CAPÍTULO III
  179. Artículo 143. Efectos generales.
  180. Artículo 144. Acreditación parcial de competencia.
  181. Artículo 145. Certificado de competencia.
  182. Artículo 146. Certificado profesional.
  183. Artículo 147. Títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior.
  184. Artículo 148. Acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas tituladas en Formación Profesional de grado superior.
  185. CAPÍTULO IV
  186. Artículo 149. Registro. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  187. Artículo 150. Expedición.
  188. TÍTULO IV
  189. Artículo 151. Reglas generales.
  190. Artículo 152. Identificación de empresas y organismos equiparados.
  191. Artículo 153. Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado y compromisos y derechos de los implicados.
  192. Artículo 154. Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado.
  193. Artículo 155. Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
  194. Artículo 156. Formalización de los periodos de formación en empresa.
  195. Artículo 157. Plan de formación.
  196. Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
  197. Artículo 159. Duración de la formación en empresa u organismo equiparado.
  198. Artículo 160. Periodo de realización.
  199. Artículo 161. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  200. Artículo 162. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
  201. Artículo 163. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
  202. Artículo 164. Permanencia.
  203. TÍTULO V
  204. CAPÍTULO I
  205. Artículo 165. Requisitos.
  206. Artículo 166. Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
  207. Artículo 167. Condiciones específicas del profesorado.
  208. CAPÍTULO II
  209. Artículo 168. Condiciones. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  210. CAPÍTULO III
  211. Artículo 169. Profesorado de formación profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares.
  212. CAPÍTULO IV
  213. Sección 1
  214. Artículo 170. Personas expertas de sector productivo.
  215. Sección 2
  216. Artículo 171. Experto o experta senior de empresa.
  217. Sección 3
  218. Artículo 172. Personas prospectoras de empresas.
  219. Sección 4
  220. Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.
  221. CAPÍTULO V
  222. Artículo 174. Formación permanente.
  223. TÍTULO VI
  224. CAPÍTULO I
  225. Artículo 175. Finalidad. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  226. Artículo 176. Efectos.
  227. Artículo 177. Destinatarios y requisitos.
  228. CAPÍTULO II
  229. Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.
  230. Artículo 179. Organización del procedimiento.
  231. Artículo 180. Gestión del procedimiento.
  232. CAPÍTULO III
  233. Artículo 181. Información y orientación.
  234. Artículo 182. Inscripción.
  235. CAPÍTULO IV
  236. Artículo 183. Fases.
  237. Artículo 184. Fase de asesoramiento.
  238. Artículo 185. Fase de evaluación.
  239. Artículo 186. Fase de acreditación y registro.
  240. Artículo 187. Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras.
  241. Artículo 188. Lugares de desarrollo del procedimiento.
  242. TÍTULO VII
  243. Artículo 189. Cometido de la orientación profesional.
  244. Artículo 190. Contenido y momentos de la orientación profesional.
  245. Artículo 191. Agentes proveedores de orientación profesional.
  246. Artículo 192. Estructuras y protocolos de actuación.
  247. Artículo 193. Individualización de la prestación de orientación profesional.
  248. Artículo 194. Estrategia de orientación.
  249. Artículo 195. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.
  250. TÍTULO VIII
  251. Artículo 196. Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional.
  252. CAPÍTULO I
  253. Sección 1
  254. Artículo 197. Centros del Sistema de Formación Profesional.
  255. Artículo 198. Autorización de centros. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  256. Artículo 199. Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional.
  257. Sección 2
  258. Artículo 200. Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio español.
  259. Sección 3
  260. Artículo 201. Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional.
  261. Sección 4
  262. Artículo 202. Régimen de centros de modalidad virtual.
  263. CAPÍTULO II
  264. Artículo 203. Régimen de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
  265. Artículo 204. Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública.
  266. Artículo 205. Centros privados no sostenidos con fondos públicos. 2 redacciones · cambió el 06/05/2025
  267. Artículo 206. Centros de segunda oportunidad en el Sistema de Formación Profesional.
  268. Artículo 207. Administraciones locales.
  269. Artículo 208. Empresas públicas o privadas.
  270. CAPÍTULO III
  271. Artículo 209. Desarrollo de ofertas formativas en los centros.
  272. Artículo 210. Centros asociados de formación profesional para impartir Grados A, B y C.
  273. CAPÍTULO IV
  274. Artículo 211. Desarrollo de la innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento.
  275. CAPÍTULO V
  276. Artículo 212. Acuerdos internacionales.
  277. Artículo 213. Participación en programas internacionales.
  278. Artículo 214. Conocimiento de lenguas extranjeras.
  279. Artículo 215. Ofertas bilingües.
  280. TÍTULO IX
  281. CAPÍTULO I
  282. Artículo 216. Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema.
  283. Artículo 217. Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional.
  284. Artículo 218. Marco de Evaluación y Garantía de Calidad.
  285. Artículo 219. Promoción de la interconexión del sistema.
  286. CAPÍTULO II
  287. Artículo 220. Sistemas de calidad en los centros.
  288. Artículo 221. Planes de calidad en los centros.
  289. Artículo 222. Formación del profesorado y personas formadoras.
  290. Artículo 223. Red de centros de excelencia.
  291. Artículo 224. Otros centros de excelencia.
  292. TÍTULO X
  293. CAPÍTULO I
  294. Artículo 225. Naturaleza.
  295. Artículo 226. Funciones.
  296. Artículo 227. Composición.
  297. Artículo 228. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.
  298. CAPÍTULO II
  299. Artículo 229. Constitución y composición.
  300. Artículo 230. Funciones.
  301. CAPÍTULO III
  302. Artículo 231. Órganos de cooperación entre administraciones.
  303. Disposición adicional primera. Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento (CITAR).
  304. Disposición adicional segunda. Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
  305. Disposición adicional tercera. Colaboración entre los centros de Formación Profesional y los centros universitarios.
  306. Disposición adicional cuarta. Acceso a los estudios de grado universitario de los titulados de Formación Profesional de Grado Superior.
  307. Disposición adicional quinta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados C. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  308. Disposición adicional sexta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados D títulos de Técnico y Técnico Superior, y grados E (títulos de Especialista y Máster en Formación Profesional).
  309. Disposición adicional séptima. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grados D y E.
  310. Disposición adicional octava. Habilitación del profesorado de Formación Profesional.
  311. Disposición adicional novena. Exigencia de la experiencia profesional requerida al personal formador en el ámbito de los certificados de profesionalidad en vigor.
  312. Disposición adicional décima. Equivalencia de los certificados de profesionalidad.
  313. Disposición adicional undécima. Equivalencia de los títulos de Formación Profesional (Grados D) y de los cursos de especialización (Grados E).
  314. Disposición adicional duodécima. Actualización de los títulos de formación profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
  315. Disposición adicional decimotercera. Incentivo para el acceso de la población activa al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación.
  316. Disposición adicional decimocuarta. Centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
  317. Disposición adicional decimoquinta. Personas expertas del sector productivo. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  318. Disposición adicional decimosexta. Referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
  319. Disposición adicional decimoséptima. Financiación y remanentes.
  320. Disposición adicional decimoctava. Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
  321. Disposición decimonovena. Relación entre las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  322. Disposición adicional vigésima. Titulaciones de formación profesional de la familia profesional de Sanidad.
  323. Disposición adicional vigesimoprimera. Centros o entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para el empleo.
  324. Disposición adicional vigesimosegunda. Impartición de nuevos módulos profesionales en los ciclos formativos de Grado D.
  325. Disposición adicional vigesimotercera. Matrícula excepcional a efectos de convalidación.
  326. Disposición transitoria primera. Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  327. Disposición transitoria segunda. Vigencia de la ordenación de los títulos de formación profesional.
  328. Disposición transitoria tercera. Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la formación profesional para el empleo».
  329. Disposición transitoria cuarta. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  330. Disposición transitoria quinta. Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva.
  331. Disposición transitoria sexta. Adaptación del periodo de formación en empresa.
  332. Disposición transitoria séptima. Adaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto.
  333. Disposición transitoria octava. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional.
  334. Disposición transitoria novena. Fundaciones y otras personas jurídicas autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional. 2 redacciones · cambió el 10/07/2024
  335. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  336. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
  337. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
  338. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  339. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema e
  340. Disposición final quinta. Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional.
  341. Disposición final sexta. Título competencial.
  342. Disposición final séptima. Habilitación normativa.
  343. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  344. [firma]
  345. ANEXO I
  346. ANEXO II
  347. ANEXO III
  348. ANEXO IV
  349. ANEXO V
  350. ANEXO VI
  351. ANEXO VII
  352. ANEXO VIII
  353. ANEXO IX
  354. ANEXO X
  355. ANEXO XI
  356. ANEXO XII
  357. Anexo XII.1
  358. Anexo XII.2
  359. Anexo XII.3
  360. Anexo XII.4
  361. Anexo XII.5
  362. Anexo XII.6
  363. Anexo XII.7
  364. Anexo XII.8
  365. ANEXO XIII
  366. ANEXO XIV
  367. ANEXO XV
  368. ANEXO XVI
  369. ANEXO XVII
  370. ANEXO XVIII