Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 43. Objetivo.
Artículo 43. Objetivo.
Esta modalidad, que ha de desarrollarse en el marco del Sistema de Formación Profesional y el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, tiene por objetivo garantizar el acceso exclusivamente a las personas en situación de privación de libertad a ofertas de formación profesional que faciliten una mejora de su cualificación profesional y, consecuentemente, su inserción profesional y social.


