Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos.
Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos.
Los Grados de formación profesional responden a los correspondientes currículos, que deben articularse por módulos o, en el caso de grados A, por bloques formativos conforme a lo previsto en los dos capítulos siguientes.


