Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 61. Acceso.
Artículo 61. Acceso.
No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. BOE-A-2024-14079
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14079 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


