Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 221. Planes de calidad en los centros.
Artículo 221. Planes de calidad en los centros.
Las administraciones promoverán la formulación de planes de mejora de los propios centros y proyectos específicos, en función de su complejidad y entorno socioeconómico, cuyos resultados puedan ser monitorizados por las administraciones competentes. A estos efectos, las administraciones competentes podrán asignar recursos en los términos recogidos en esta disposición y cuantas otras desarrollen en el marco de sus competencias.


