Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 161. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo 161. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado.
1. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 de esta disposición.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.14 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. BOE-A-2024-14079
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14079 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


