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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 204. Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública.

Artículo 204. Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública.

Los centros y entidades privados que desarrollen ofertas formativas sostenidas con fondos públicos o que ejecutan una acción formativa del Sistema de Formación Profesional con financiación pública deberán:

a) Cumplir los procedimientos, métodos y obligaciones específicas resultantes de las bases reguladoras de los fondos públicos y la normativa europea y nacional, incluso financiera y presupuestaria, que sea de aplicación.

b) Facilitar puntualmente a las administraciones competentes toda la información que les sea requerida con fines de control, seguimiento, estadísticas y evaluación de las actuaciones desarrolladas.

c) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres en la formación.

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