LexTotal

Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 34. Objetivos.

Artículo 34. Objetivos.

Serán objetivos específicos de esta modalidad:

a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesional que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.

b) Favorecer la posibilidad de una inserción laboral satisfactoria, mediante un acompañamiento personalizado de cada destinario que facilite su proceso de inserción.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →