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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 150. Expedición.

Artículo 150. Expedición.

1. Las administraciones competentes expedirán los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro de formación profesional en el que se haya concluido la acción formativa correspondiente.

2. Le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional el registro y expedición de los títulos, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional realizados en su ámbito de gestión, incluido el exterior, los realizados en la modalidad para personas en situación de privación de libertad y la modalidad destinada al personal militar. Además, deberá registrar y expedir las formaciones realizadas por las personas que hayan realizado acciones formativas propuestas directamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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