LexTotal

Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 73. Exención de la estancia en empresa.

Artículo 73. Exención de la estancia en empresa.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131.

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. BOE-A-2024-14079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14079 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 Texto original Leer

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →