Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 133. Efectos de las equivalencias.
Artículo 133. Efectos de las equivalencias.
1. Las equivalencias tendrán, de acuerdo con lo recogido en el documento expedido:
a) Validez académica: implica reconocimiento como requisito de acceso para la continuidad de itinerarios formativos formales.
b) Validez profesional: implica reconocimiento para posibilitar el acceso a empleos públicos o privados que exijan un determinado nivel de formación.
2. Los títulos de Técnico de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales a un título de Técnico de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de Formación Profesional del sistema educativo.
3. Los títulos de Técnico Superior de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales a un título de Técnico Superior de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la Formación Profesional del sistema educativo.


