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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 132. Marco de equivalencias.

Artículo 132. Marco de equivalencias.

1. Las equivalencias se pueden producir en los siguientes marcos:

a) Equivalencias entre certificados y títulos que responden a regulaciones previas a la normativa actual en materia de formación profesional.

b) Equivalencias entre grados C y D y formaciones desarrolladas en el marco de la superación de procedimientos de ingreso o acceso a empleos públicos, en base a normativa reguladora específica sobre formaciones con carácter profesional realizadas por organismos del estado, gobiernos autonómicos o locales para las respectivas fuerzas y cuerpos de seguridad.

c) Equivalencias de titulaciones extinguidas otorgadas por las administraciones competentes en un sector público.

2. Las equivalencias pueden tener carácter:

a) Específico. Una equivalencia específica tendrá como resultado una correspondencia con un certificado profesional o título específico del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

b) Genérico. Una equivalencia genérica tendrá como resultado una correspondencia con un certificado profesional de nivel 2 o 3, o un título de Técnico o de Técnico Superior, sin identificación expresa con un certificado o título específico del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

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