Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Disposición adicional vigésima. Titulaciones de formación profesional de la familia profesional de Sanidad.
Disposición adicional vigésima. Titulaciones de formación profesional de la familia profesional de Sanidad.
Los títulos de la familia profesional de Sanidad tendrán reserva de denominación y no podrán coincidir en su denominación con otros títulos o certificados de formación profesional o con títulos universitarios o de especialista en Ciencias de la salud que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria, conforme a lo regulado en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
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