Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 112. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
Artículo 112. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
b) Poseer el título de Bachiller.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa, en los términos previstos en el artículo 113.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 por el art. 2.10 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. BOE-A-2024-14079
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14079 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


