Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 64. Titulación y efectos.
Artículo 64. Titulación y efectos.
1. La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia.
2. Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas.
3. Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.


