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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.

Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.

1. Se entenderá por otros programas formativos aquellos que, pudiendo incluir formación complementaria adaptada a las características especiales del colectivo beneficiario que favorezca la adquisición de las competencias básicas de la educación básica y el inicio de un itinerario formativo personal, tengan una duración variable y reúnan los siguientes requisitos:

a) No coincidir en su estructura con alguna oferta formativa de cualquier Grado ya contemplada en el Catálogo de Ofertas de Formación Profesional.

b) Estar compuestos, en al menos el 75 % de su duración, por uno o más módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b) del apartado 1, en cuanto aplicable a los programas formativos en el grado D, en los términos del fundamento jurídico 5 B) a), por Sentencia del TC 82/2025, de 26 de marzo. BOE-A-2025-8977

2. Será la Administración competente quien realice el diseño específico de cada una de estos programas.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b) del apartado 1, en cuanto aplicable a los programas formativos en el grado D, en los términos del fundamento jurídico 5 B) a), por Sentencia del TC 82/2025, de 26 de marzo. BOE-A-2025-8977

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8977 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 Texto original Leer

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