Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Disposición transitoria octava. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional.
Disposición transitoria octava. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional.
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario al que hace referencia la disposición final quinta, será de aplicación a los procedimientos de homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 23 de mayo de 2025. BOE-A-2025-10203
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