Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 24. Reglas generales.
Artículo 24. Reglas generales.
1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E, podrán autorizarse por las administraciones competentes en cada caso e impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que:
a) La modalidad responda a las características, necesidades y perfiles de los destinatarios; y a las características de la oferta formativa.
b) Esté garantizada, sea síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada, continua, y de calidad, en el entorno de un centro autorizado del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el artículo 198 de la presente disposición.
2. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita, en un mismo período y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto.


