Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 32. Finalidad.
Artículo 32. Finalidad.
Las ofertas de la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.


