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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá:

a) Tener cumplidos los dieciséis años.

b) Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.

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