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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 108. Acceso a ciclos formativos de grado medio.

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Artículo 108. Acceso a ciclos formativos de grado medio.
1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. educativa, en los términos previstos en el artículo 109.
e) Haber superado una la prueba de acceso. acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14079 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 Texto original Leer

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