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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 109. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.

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Artículo 109. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.
1. Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. El curso de formación preparatorio a los ciclos de grado medio tendrá una duración máxima de 400 horas.
3. El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.
4. Las administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas. También Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados al efecto, siempre para ello por la administración competente, en los términos que se mantenga su carácter gratuito. cada Administración determine.
5. Los cursos serán siempre impartidos por profesorado habilitado para la docencia o, en su caso, con los requisitos previstos para la misma y acordes con las materias que deban ser impartidas.
6. La evaluación del curso será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación. Esta calificación quedará recogida como «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10 en el documento de evaluación establecido por la Administración competente.
7. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso a nivel estatal.
8. La superación parcial dará lugar a una certificación acreditativa que permitirá la exención parcial en la prueba de acceso al ciclo formativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14079 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 Texto original Leer

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