Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 175. Finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2023 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 175. Finalidad.
1. El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sin que se requiera convocatoria al respecto.
2. Serán objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas. la Familia Profesional Sanidad, salvo autorización expresa o normativa que así lo permita del organismo regulador de la profesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14079 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


