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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 54. Currículo, duración y acceso.

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Artículo 54. Currículo, duración y acceso.
1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, la definición del currículo de una Acreditación parcial de competencia estará determinada, con carácter general, por parte de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional, contemplados en un Grado B. El currículo de una Acreditación parcial de competencia quedará determinado por la norma que establezca, además, la oferta formativa en que está integrada y sus elementos del currículo.
2. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de Acreditaciones parciales de competencia, así como su currículo, y deberán quedar incorporadas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
3. La duración de la Acreditación parcial de competencia estará directamente determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje incluidos en ella.
4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación podrá deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14079 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 Texto original Leer

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