Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 67. Ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2023 y la del 11 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 67. Ordenación.
1. El Grado C constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras o a jóvenes mayores de dieciocho años. Excepcionalmente podrán cursarlos jóvenes mayores de 16 años que hayan abandonado el sistema educativo.
2. Los certificados profesionales, Grado C, podrán ser de nivel 1, 2 y 3, en función de los estándares de competencia a que estén asociados sus módulos profesionales.
3. Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto exclusivamente módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales. Excepcionalmente, una oferta de Grado C podrá incorporar un módulo profesional no incluido en el dicho Catálogo Modular, siempre que se considere imprescindible como soporte para la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
4. Los certificados profesionales tendrán carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, cuando existan grados D en los que sus módulos profesionales se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14079 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


