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Legislación › Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

ANEXO XV

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ANEXO XV
Especificaciones técnicas de las acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia, competencia profesional y certificados profesionales
1. Las La emisión de acreditaciones parciales de la competencia, certificados de competencia profesional (Grado A) y certificados de competencias profesionales (Grado B) establecidos en este real decreto serán expedidos de acuerdo con se ajustará a las siguientes características:
a) El soporte será el material especificado en el apartado 2 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de las acreditaciones, certificados y títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.
Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.
b)
Los soportes llevarán incorporado el Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
c) Figurarán en el centro en En el supuesto caso de ser emitidos por el Ministerio de Educación y Educación, Formación Profesional, Profesional y Deportes, el Escudo de España figurará en el centro del documento. En el caso de ser expedidos emitidos por las comunidades autónomas Comunidades Autónomas, el Escudo de España figurará en el ángulo superior izquierdo el escudo del Ministerio Educación y Formación Profesional izquierdo, y en el ángulo superior derecho figurará el escudo de la comunidad autónoma competente.
d) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
e) La acreditación parcial de la competencia,
b) Llevarán impreso el certificado texto de competencia profesional acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos XII.1 y el certificado profesional llevarán impreso todo su texto, XII.2 de este real decreto con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Administración de la comunidad autónoma respectiva.
Los certificados que corresponde expedir al Ministro/a de Educación y Formación Profesional llevarán impresa la firma de dicha autoridad.
atribuida.
f) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado. c) Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
g) d) El anverso llevara la referencia formativa correspondiente a cada una de las acreditaciones, certificados de competencia profesional y títulos de certificados profesionales
2. Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:
I. Características de los elementos a emplear:
a) Papel:
1.º Composición fibrosa: sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.
2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).
3.º Opacidad: > 93 por 100 (UNE 57-063).
4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).
5.º Lisura: entre 150
llevará impreso el nombre y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).
6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):
Longitud de rotura, en sentido longitudinal: > 5,8 km.
Longitud de rotura, en sentido transversal: > 3 km.
7.º Alargamiento:
En sentido longitudinal: > 2 por 100.
En sentido transversal: > 3,5 por 100.
8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal: > 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).
9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.
10.º Índice de rasgado: > al 70 media
código de las medidas en la dirección longitudinal acción formativa correspondiente, denominación y transversal código del papel (UNE 57 033).
11.º Tener un gramaje de 160 g/m2 (± 4 por 100) (UNE 57-009).
12.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.
13.º Carente de blanqueantes ópticos.
b) Tintas:
Las tintas utilizadas en la impresión han
centro de ser físico-químicamente estables y formación, así como las fechas de forma especial frente a la abrasión inicio y al efecto decolorante de la luz:
1.º Solidez a la luz: Mínimo admisible «5» en la escala de lana.
2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.
3.º Protección
final de las tintas metalizadas contra la oxidación. acción formativa.
4.º Las tintas invisibles, especialmente e) En el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.
c) Colores:
El Escudo de España deberá reunir
reverso figurarán los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, bloques formativos superados y el verde de masas código de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto de aminorar la utilización de tintas.
El texto «Felipe VI, Rey de España» irá impreso en azul cián.
El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama
mismos, así como los resultados de 133 líneas por centímetro cuadrado, aprendizaje a un 20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U). los que están ligados.
Los escudos f) En el caso de las comunidades autónomas deberán reunir bilingües, los requisitos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
II. Características mínimas de seguridad:
a) Papel:
1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).
2.º Reactivo contra borrado químico.
3.º Marca al agua del escudo de España de 2,5 centímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de
documentos correspondientes a los Grados A y Grados B podrán incluir la cartela, que se determina información descrita en el siguiente apartado de formatos y tamaños.
b) Impresión:
1.º Tintas luminiscentes visibles.
2.º Tintas luminiscentes invisibles.
3.º Tintas metaméricas con un máximo
de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.
c) Atributos:
1.º Control alfanumérico.
2.º Número de Registro.
3.º Sello
este punto, en seco.
III. Formas
lengua castellana y tamaños: además en la lengua cooficial correspondiente.
g) La impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 DIN A-4 (297 × 420 x 210 milímetros en formato horizontal).
2. La cartela en los modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros parcial de la competencia, certificados emisión de competencia profesional y certificados profesionales (Grado C) establecidos en este real decreto serán expedidos de acuerdo con se ajustará a las siguientes características:
a) El soporte será el material especificado en el apartado 2 de este anexo y llevará incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de las acreditaciones, certificados y títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.
Por razones de seguridad, las características básicas de los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.
b) Los soportes llevarán incorporado el
Escudo de España con las características definidas por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
c) Figurarán en el centro en En el supuesto caso de ser emitidos por el Ministerio de Educación y Educación, Formación Profesional, Profesional y Deportes, el Escudo de España figurará en el centro del documento. En el caso de ser expedidos emitidos por las comunidades autónomas Comunidades Autónomas, el Escudo de España figurará en el ángulo superior izquierdo el escudo del Ministerio Educación y Formación Profesional izquierdo, y en el ángulo superior derecho figurará el escudo de la comunidad autónoma competente.
d) b) Los certificados profesionales que corresponde expedir al Ministro/a de Educación, Formación Profesional y Deportes llevarán impresa la firma de dicha autoridad. Los certificados profesionales expedidos por la comunidad autónoma competente llevarán impresa la firma del Consejero/a de la comunidad autónoma correspondiente.
c)
Estarán numerados mediante series alfanuméricas.
e) La acreditación parcial d) El anverso llevará impreso el texto de la competencia, acuerdo con el certificado modelo que se incluye como anexo XII.3 de competencia profesional y este real decreto con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en el certificado profesional llevarán impreso todo su texto, mismo, así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida descritos en la Administración el apartado b) de la comunidad autónoma respectiva. este punto.
Los certificados que corresponde expedir al Ministro/a de Educación e) En el reverso figurarán los módulos profesionales superados y Formación Profesional llevarán impresa la firma código de dicha autoridad. los mismos, así como los estándares de competencia a los que están asociados.
f) No se incorporará inscripción alguna no impresa En el caso de las comunidades autónomas bilingües, el documento correspondiente al Grado C podrá incluir la información descrita en el anverso, salvo apartado d) de este punto, en lengua castellana y además en la firma del interesado. lengua cooficial correspondiente.
g) El anverso llevara la referencia formativa correspondiente a cada una Por razones de seguridad, las acreditaciones, certificados características básicas de competencia profesional y títulos los soportes que se determinan en este anexo podrán ser actualizadas por el Ministerio de certificados profesionales. Educación, Formación Profesional y Deportes en coordinación con las Administraciones autonómicas competentes.
2. 2.1 Los materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños de los certificados profesionales serán los siguientes:
I. Características de los elementos a emplear:
a) Papel:
1.º Composición fibrosa: sin Fibrosa: Sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.
2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062). Blancura > 75 % (ISO 2470-1).
3.º Opacidad: > 93 por 100 (UNE 57-063). % (ISO 2471).
4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).
5.º Lisura: entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).
6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):
Longitud de rotura, en sentido longitudinal: > 5,8 km.
Longitud de rotura, en sentido transversal: > 3 km.
7.º Alargamiento:
En sentido longitudinal: > 2 por 100.
En sentido transversal: > 3,5 por 100.
8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal > 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).
9.º Llevar perfectamente indicada la dirección de la fibra o sentido máquina.
10.º
Índice de rasgado: > al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57 033). 8 mN* m²/g. (ISO 1974).
11.º Tener un gramaje de 5.º Gramaje: 160 g/m2 g/m² (± 4 por 100) %) (UNE 57-009).
12.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.
57009 / ISO 536).
13.º Carente 6.º Carentes de blanqueantes ópticos.
b) Tintas:
Las tintas utilizadas en la impresión han de ser físico-químicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz: fisicoquímicamente estables.
1.º Solidez a la luz: mínimo admisible «5» “3” en la escala de lana.
2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.
3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.
4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.
lana (ISO 12040).
c) Colores:
El Escudo escudo de España deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta y amarillo, diciembre y en el verde de masas de cián y amarillo, manteniendo los demás colores al objeto Real Decreto 2267/1982, de aminorar la utilización 3 de tintas. septiembre, si bien puede obtenerse por cuatricromía.
El texto «Felipe “Felipe VI, Rey de España» España” irá impreso en azul cián. cyan (Process cyan).
El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, pulgada cuadrada a un 20 por 100 % de color amarillo (pantone 130 U).
Los escudos de las comunidades autónomas deberán reunir los requisitos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
gama (Process yellow).
II. Características mínimas de seguridad:
a) Papel:
1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar). colores.
2.º Reactivo contra borrado químico. Reactivos que evidencien intentos de manipulación fraudulenta.
3.º Marca al de agua del escudo de España de 2,5 centímetros 25 mm de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños. (+/- 3 mm).
b) Impresión:
1.º Tintas luminiscentes visibles. Luminiscentes visibles y, al menos una, invisible.
2.º Tintas luminiscentes invisibles. c) Diseño:
3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia Orla de intensidad. seguridad.
c) d) Atributos:
1.º Control alfanumérico.
2.º Número de Registro.
3.º Sello en seco.
III. Formas y tamaños:
La impresión se realizará en un solo tamaño de papel UNE A-3 (297 × x 420 milímetros en formato horizontal).
La cartela ubicación del Escudo de España, que en los modelos títulos que expida el Ministerio de Educación irá en el anverso centrado arriba y en el modelo para expedición por las demás Administraciones educativas se situará en el ángulo superior, irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.
Contendrá una reserva no impresa en el ángulo inferior izquierdo de la cartela de 4 centímetros de diámetro, a 5 milímetros de su margen izquierdo y a 25 milímetros del inferior. En el ángulo inferior derecho se realizará una reserva análoga destinada a la impresión del sello en seco.

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11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14079 Leer Qué cambió
23 de julio de 2023 Texto original Leer

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