Legislación › Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
1. Teniendo en cuenta los objetivos del presente plan, los cambios temporales de modalidad de pesca de otras modalidades a cerco no podrán ser autorizados durante la vigencia del presente plan.
2. Los cambios temporales de modalidad de pesca de cerco a otras modalidades podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.


