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Legislación › Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.

Artículo 4. Distancias y fondos mínimos.

Artículo 4. Distancias y fondos mínimos.

Queda prohibido el uso de redes de cerco en fondos inferiores a 35 metros; a menos de 450 metros de distancia a la costa, la prohibición se amplía a fondos inferiores a 50 metros.

Independientemente de la obligación recogida en el párrafo anterior, queda prohibido el uso de redes de cerco a una profundidad inferior al 70 por ciento de la altura de caída de la red.

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