Legislación › Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
ANEXO
ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera (puertos de la provincia de Girona), desde el 5 de diciembre al 11 de enero, ambos inclusive y del 28 de febrero al 6 de abril, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, y la demora de 147º trazada desde Torre Barona (puertos de Arenys de Mar y Barcelona), desde el 10 de noviembre al 9 de enero, ambos inclusive y del 7 al 22 de abril, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona (puerto de Vilanova i la Geltrú) y el litoral de la provincia de Tarragona, desde el 18 de diciembre al 19 de febrero, ambos inclusive y del 1 al 16 de abril, ambos inclusive.
d) El litoral de la provincia de Castellón hasta el paralelo de 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el 1 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive, y desde el 3 de abril hasta el 17 de mayo, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre el paralelo de 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º 50’90 de latitud Norte y 000º 45’70 de longitud Oeste, desde el 1 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive y del 1 al 31 de mayo, ambos inclusive.
f) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desde el 1 al 31 de mayo, ambos inclusive, y desde el 1 de diciembre al 10 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.
h) Litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el 1 de diciembre al 31 de enero, ambos inclusive.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/1204/2025, de 27 de octubre. BOE-A-2025-21900
Se modifica por el art. único de la Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre. BOE-A-2024-22526
Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre. BOE-A-2023-21461
Téngase en cuenta el régimen transitorio para las vedas reguladas en las letras e), f) y g) durante finales de 2023 y principios de 2024, según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21900 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2024 | BOE-A-2024-22526 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-21461 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


