Legislación › Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2023 y la del 18 de octubre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º 39´00 41º39’00 de latitud Norte y 002º 46´80 002º46’80 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º15´90 41º15’90 de latitud Norte y 001º57´70 001º57’70 de longitud este, Este, desde el día 15 de diciembre noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º12´20 41º12’20 de latitud Norte y 001º39´40 001º39’40 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º12´20 41º12’20 de latitud Norte y 001º 39´40 001º39’40 de longitud Este y la zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, río Sènia, en situación de 40º 31´45 40º31’45 de latitud norte Norte y 000º 31´00 000º31’00 de longitud este Este, desde el día 15 de diciembre noviembre hasta el día 15 de febrero, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, río Sènia, en situación de 40º 31´45 40º31’45 de latitud norte Norte y 000º 31´00 000º31’00 de longitud este Este y el paralelo de 39º 21´50 39º21’50 de latitud norte Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de diciembre noviembre hasta el día 15 de enero enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º 21´50 norte 39º21’50 de latitud Norte (gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º 50´90 37º50’90 de latitud norte Norte y 000º 45´70 000º45’70 de longitud oeste, Oeste, desde el día 15 de diciembre noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril, ambos inclusive, y del desde el día 15 de diciembre al noviembre hasta el día 15 de enero, también ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21900 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2024 | BOE-A-2024-22526 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-21461 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


