Legislación › Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2023 y la del 1 de noviembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras).
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ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º 155.º trazada desde la desembocadura del río Tordera, Punta de San Genís, en situación de 41º39’00 41.º 29,90’ de latitud Norte y 002º46’80 002.º 23,40’ de longitud Este, desde el día 15 2 de noviembre diciembre hasta el día 15 17 de enero, ambos inclusive. inclusive y del 1 de abril a 17 de abril.
b) Zona comprendida entre la demora de 135º 155.º trazada desde la desembocadura del río Tordera Punta de San Genís, en situación de 41.º 29,90’ de latitud Norte y 002.º 23,40’ de longitud Este y la demora de 147º 147.º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º15’90 41.º 15,9’ de latitud Norte y 001º57’70 001.º 57,7’ de longitud Este, desde el día 15 1 de noviembre hasta el día 15 7 de enero, ambos inclusive y del 18 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147º 147.º trazada desde Torre Barona y la demora de 176º 176.º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º12’20 41.º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 001.º39’40 de longitud Este, desde el día 15 23 de noviembre diciembre hasta el día 15 23 de enero, febrero, ambos inclusive, y desde el día 1 de abril al 14 de abril, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 El litoral de longitud Este y la zona comprendida entre la demora provincia de 123º trazada Tarragona desde la desembocadura del río Sènia, en situación el día 20 de 40º31’45 diciembre hasta el 20 de latitud Norte febrero, ambos inclusive, y 000º31’00 de longitud Este, desde el 15 7 de noviembre abril hasta el día 15 22 de febrero, abril, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora El litoral de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 provincia de longitud Este y Castellón hasta el paralelo de 39º21’50 39.º21´50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º21’50 39.º21´50 de latitud Norte (gola (Gola del Perelló) y la demora de 120º 120.º trazada desde el punto situado en 37º50’90 37.º50´90 de latitud Norte y 000º45’70 000.º45´70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21900 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2024 | BOE-A-2024-22526 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-21461 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


