Legislación › Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2024 y la del 31 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras).
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ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 155.º 135º trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41.º 29,90’ desembocadura del río Tordera (puertos de latitud Norte y 002.º 23,40’ la provincia de longitud Este, Girona), desde el día 2 5 de diciembre hasta el día 17 al 11 de enero, ambos inclusive y del 1 28 de abril a 17 febrero al 6 de abril. abril, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre la demora de 155.º 135º trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41.º 29,90’ de latitud Norte y 002.º 23,40’ de longitud Este desembocadura del río Tordera, y la demora de 147.º 147º trazada desde Torre Barona, en situación Barona (puertos de 41.º 15,9’ Arenys de latitud Norte Mar y 001.º 57,7’ de longitud Este, Barcelona), desde el día 1 10 de noviembre hasta el día 7 al 9 de enero, ambos inclusive y del 18 de abril 7 al 6 22 de mayo, abril, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 147.º 147º trazada desde Torre Barona y la demora (puerto de 176.º trazada desde Vilanova i la central térmica de Cubelles, en situación de 41.º12’20 de latitud Norte y 001.º39’40 de longitud Este, desde el día 23 de diciembre hasta el día 23 de febrero, ambos inclusive, Geltrú) y desde el día 1 de abril al 14 de abril, ambos inclusive. litoral de la provincia de
d) ElTarragona Tarragona, desde el día 20 18 de diciembre hasta el 20 al 19 de febrero, ambos inclusive, inclusive y desde el 7 de abril hasta el 22 del 1 al 16 de abril, ambos inclusive.
e) d) El litoral de la provincia de Castellón hasta el paralelo de 39.º21´50 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 1 de noviembre diciembre hasta el día 15 6 de enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 3 de abril, abril hasta el 17 de mayo, ambos inclusive.
f) e) Zona comprendida entre el paralelo de 39.º21´50 39º 21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120.º 120º trazada desde el punto situado en 37.º50´90 37º 50’90 de latitud Norte y 000.º45´70 000º 45’70 de longitud Oeste, desde el día 15 1 de noviembre hasta el día 15 diciembre al 10 de enero, ambos inclusive y del 1 al 31 de mayo, ambos inclusive.
g) f) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Murcia, desde el 1 al 30 31 de abril, mayo, ambos inclusive, y desde el día 15 1 de noviembre hasta el día 15 diciembre al 10 de enero, ambos inclusive.
h) g) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.
h) Litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el 1 de diciembre al 31 de marzo, enero, ambos inclusive.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-21900 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2024 | BOE-A-2024-22526 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-21461 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2023 | Texto original | Leer |


