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Legislación › Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 15. Creación del Consejo Interreligioso Vasco como órgano consultivo.

Artículo 15. Creación del Consejo Interreligioso Vasco como órgano consultivo.

1. Se crea el Consejo Interreligioso Vasco, como órgano de diálogo y colaboración institucional con las diferentes confesiones y comunidades religiosas. Su misión será preservar y promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones.

2. El Consejo Interreligioso Vasco tendrá carácter consultivo, para el asesoramiento e informe en aquellas iniciativas o decisiones de las instituciones vascas y de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que puedan afectar de forma específica al ejercicio de la libertad religiosa y de culto.

3. Estará integrado por representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales, de los ayuntamientos, de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y por personas de reconocida competencia y asociaciones ciudadanas con interés cualificado en la aplicación de la presente ley.

4. La composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco se determinarán por decreto del Gobierno Vasco. En dicha composición se promoverá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

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