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Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 1 de agosto de 2023 · Último cambio el 19 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios y derechos.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definición de lugar o centro de culto.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 5. Utilización esporádica de equipamientos o espacios de titularidad pública para fines religiosos.
- Artículo 6. Determinación de los usos religiosos por los planes municipales que establecen la ordenación urbanística.
- Artículo 7. Servicios funerarios.
- CAPÍTULO TERCERO
- Artículo 8. Licencias urbanísticas exigibles a los lugares o centros de culto.
- Artículo 9. Comunicación de apertura de lugares o centros de culto.
- Artículo 10. Intervención municipal en materia de actividades clasificadas para la apertura de lugares o centros de culto y demás equipamientos religiosos.
- Artículo 11. Acreditación para la obtención de licencias y presentación de la comunicación de apertura.
- Artículo 12. Otras autorizaciones.
- Artículo 13. Condiciones técnicas y materiales sobre seguridad y salubridad de obligado cumplimiento para los lugares o centros de culto.
- Artículo 14. Medidas contra el incumplimiento de las condiciones de apertura de lugares y centros de culto.
- CAPÍTULO CUARTO
- Artículo 15. Creación del Consejo Interreligioso Vasco como órgano consultivo.
- Artículo 16. Funciones.
- Disposición adicional primera. Acuerdos con la Santa Sede y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
- Disposición adicional segunda. Acreditación para la obtención de licencias.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la ley de los planes generales de ordenación urbana.
- Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación a las condiciones técnicas y materiales de los lugares o centros de culto.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


