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Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 1 de agosto de 2023 · Último cambio el 19 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO PRIMERO
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Principios y derechos.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Definición de lugar o centro de culto.
  7. CAPÍTULO SEGUNDO
  8. Artículo 5. Utilización esporádica de equipamientos o espacios de titularidad pública para fines religiosos.
  9. Artículo 6. Determinación de los usos religiosos por los planes municipales que establecen la ordenación urbanística.
  10. Artículo 7. Servicios funerarios.
  11. CAPÍTULO TERCERO
  12. Artículo 8. Licencias urbanísticas exigibles a los lugares o centros de culto.
  13. Artículo 9. Comunicación de apertura de lugares o centros de culto.
  14. Artículo 10. Intervención municipal en materia de actividades clasificadas para la apertura de lugares o centros de culto y demás equipamientos religiosos.
  15. Artículo 11. Acreditación para la obtención de licencias y presentación de la comunicación de apertura.
  16. Artículo 12. Otras autorizaciones.
  17. Artículo 13. Condiciones técnicas y materiales sobre seguridad y salubridad de obligado cumplimiento para los lugares o centros de culto.
  18. Artículo 14. Medidas contra el incumplimiento de las condiciones de apertura de lugares y centros de culto.
  19. CAPÍTULO CUARTO
  20. Artículo 15. Creación del Consejo Interreligioso Vasco como órgano consultivo.
  21. Artículo 16. Funciones.
  22. Disposición adicional primera. Acuerdos con la Santa Sede y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  23. Disposición adicional segunda. Acreditación para la obtención de licencias.
  24. Disposición transitoria primera. Adaptación a la ley de los planes generales de ordenación urbana.
  25. Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación a las condiciones técnicas y materiales de los lugares o centros de culto.
  26. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  27. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  28. Firma