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Legislación › Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 11. Acreditación para la obtención de licencias y presentación de la comunicación de apertura.

Artículo 11. Acreditación para la obtención de licencias y presentación de la comunicación de apertura.

Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder solicitar la licencia urbanística y presentar la comunicación de apertura de lugares o centros de culto, habrán de acreditar su personalidad jurídica a través de un certificado emitido por el Registro de Entidades Religiosas en el que conste la ubicación del centro de culto.

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